
Imagen ilustrativa Gettyimages.ru
, por educar a sus dos hijas en casa y no en la escuela.
. Aunque en 2018, el Tribunal Supremo Federal determinó que la práctica no es inconstitucional, estableció que no puede llevarse a cabo sin una ley específica que la regule y prevea formas de supervisión. Actualmente se tramita un proyecto al respecto en el Senado.
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Argumentos
El argumento que presentaron los padres de las menores para justificar la práctica es que sus hijas habrían tenido un desarrollo intelectual mejor que el observado en el aula.
Los progenitores expusieron informes para demostrar que las adolescentes habían aprendido, por ejemplo, latín, canto y piano. Asimismo, según sus argumentos, solo en 2025 habían leído cientos de libros.
Sin embargo, el juez que llevó el caso, determinó que hubo negligencia intelectual, debido a la falta de asistencia de las menores a la escuela y, por ello, condenó a los padres a 50 días de prisión en régimen semiabierto; pena que no ha empezado a cumplirse, ya que aún está en trámite el proceso de apelación.
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